CONDICIONES SALARIALES 2011

(26 de Enero de 2011)

 

El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores especifica el concepto y eficacia de los Convenios Colectivos, en base a ello, se redacta el artículo 1 del Convenio Colectivo de Grupo de hc energía. De lo anterior se desprende que, el Convenio Colectivo regula las condiciones laborales entre Empresa y trabajador.

Dentro de los propios Convenios se dejan definidas distintas comisiones de trabajo con funciones específicas que, por su contenido pueden tener mayor o menor relevancia. Podemos decir que de todas las comisiones, las que tienen carácter más notable son la de Asuntos Laborales y la de Interpretación y Vigilancia del Convenio, por los asuntos que en su seno se tratan o deberían debatirse.

El actual Convenio de Grupo, en su capítulo III, sección 1ª, artículos 17 a 21, se recoge el apartado de retribuciones, concretamente el régimen económico  de las percepciones del empleado, entre las que se encuentran los incrementos económicos y las cláusulas de revisión para cada uno de los años de vigencia del convenio (2007 – 2012).

En nuestro Convenio se toma como referencia para las subidas salariales el IPC previsto por el Gobierno y, la Cláusula de Revisión garantiza la actualización al IPC real de todos los conceptos económicos objeto de negociación en caso de que éste sea superior al previsto. Desde hace algunos años no se especifica el IPC previsto por parte del gobierno, por lo que para aquellos Convenios como el nuestro que acuerdan subidas salariales basadas en esa previsión, la referencia que se suele tomar es la subida que se aplica a las pensiones.

Una de las medidas adoptadas por el Gobierno para 2011 es la congelación de las pensiones, subiendo el 1% a las mínimas y las no contributivas, por tanto sería tan lícito tomar como referencia el 0 % como el 1 %, si bien, nada impide que se pudiera abrir un debate para acordar el % a aplicar en el cálculo de incremento económico para el año en curso.

 

CRITICA DE CSI

 

Explicamos lo anterior porque, consideramos necesario hacer esas aclaraciones para hacer la crítica correspondiente a lo que se hizo en hc el día 20 de enero.
En esa fecha, a petición de la Empresa, se reúne la Comisión de Asuntos Laborales para adoptar las condiciones salariales que regirán en el año 2011.

Como dijimos antes, las condiciones salariales para la vigencia del Convenio están recogidas en el mismo, por tanto la Comisión  de Asuntos Laborales nada tiene que acordar y, en todo caso, si es que hubiera discrepancia, quien debería buscar la solución sería la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio pero, teniendo en cuenta que, si lo que se pretende es modificar lo acordado en Convenio, los interlocutores válidos son otros.

En definitiva, cuando la Empresa convoca a la Comisión de Asuntos Laborales con un orden del día especifico como fue el caso, la respuesta inmediata debe ser NO PROCEDE, pues no es competencia de esa Comisión.
Esa acción no es ningún desplante y, si así fuera entendido, hay hechos probados de actuaciones similares de la propia Empresa a peticiones de la Representación Legal de los Trabajadores que en esos casos sí estaban justificadas y eran de su competencia, pero la representación de firmantes del Convenio, aún habiendo rechazado la propuesta empresarial, día a día nos sorprende con sus actuaciones sin fundamento que, evidencian sus carencias y servilismo, involucrándose en las pretensiones empresariales y obviando los problemas reales, aunque ya deberíamos estar acostumbrados a que se mire hacia otro lado o incluso se justifiquen actuaciones y acciones de la Empresa, ni podemos ni debemos callar a esa práctica sindical, por eso denunciamos actitudes que en nada defienden derechos y en cambio si benefician intereses ajenos a los trabajadores.

 

Oviedo 26 de enero de 2011

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