(9 de Febrero de 2005)
El pasado 28 de Enero se firmó el acuerdo para definir y promover la realización conjunta de actividades de electricidad y gas para los trabajadores de determinados puestos, acogidos al Convenio Colectivo de Trabajo 2003 – 2006, definiendo las funciones a realizar y las compensaciones a percibir, aplicándose el acuerdo al personal que, a propuesta de la empresa, acceda libre y voluntariamente a realizar las actividades directamente relacionadas con la explotación de activos de gas.
El acuerdo firmado por la Empresa – UGT y ASC, no fue suscrito por CC.OO, alegando para ello en nota pública, aspectos que únicamente se nos antojan económicos y achacando a los afiliados la no firma, hecho éste que suena a disculpa ante la Empresa y resto de sindicatos, pues en ningún momento hicieron pública su disconformidad con el desarrollo de la negociación.
Este acuerdo puede ser considerado menor o de escasa relevancia si tenemos en cuenta dos aspectos del mismo:
1º.- Hasta la firma, el personal que pudiera verse afectado, es desconocedor de la negociación, contenido y desarrollo de la misma, lo que induce a pensar en la intranscendencia del acuerdo, a menos que, para la Representación Legal, la opinión de los trabajadores no sea merecedora de ser tenida en cuenta.
2º.- El segundo aspecto es el carácter de voluntariedad para la adhesión a dicho acuerdo.
También por esos dos aspectos, vistos desde otro planteamiento, podemos considerar el acuerdo como mayor y de gran importancia, por supuesto para la Empresa:
1º.- Los trabajadores no son informados, porque esa es la práctica habitual de determinados sindicatos, que no tienen escrúpulos en mantener al margen de sus negociaciones a los trabajadores a los que van destinados los acuerdos. Esa desinformación actúa como amortiguador del resultado final de las negociaciones que concluyen en acuerdos, pues una vez firmados éstos, el único derecho del personal es el de pataleo que con el tiempo se convierte en resignación y asunto olvidado.
2º.- El carácter de voluntariedad es, cuando menos un tanto sospechoso y no es necesario pensar mucho para llegar a la conclusión de que la voluntariedad es algo con lo que la empresa ya cuenta actualmente, por lo tanto, no es muy comprensible estar un año negociando de lo que ya se dispone.
Por otro lado esa voluntariedad sirve a los firmantes de paraguas, ya que la decisión final es del trabajador y solo a éste se le imputará el resultado de su acción.
Muy importante es tener en cuenta que, la voluntariedad es el único camino que tiene la empresa para llevar a cabo este acuerdo, pues legalmente no puede obligar al personal a realizar funciones ajenas al cometido principal.
Debemos ir un poco más allá del acuerdo y analizar sus posibles consecuencias en el futuro. Nunca se definieron tan exhaustivamente unas tareas y responsabilidades laborales como en este caso, si tenemos en cuenta que en determinados departamentos se recortan las funciones al personal, siendo éstas encomendadas a empresas colaboradoras o incluso pudiendo en un futuro ser desempeñadas por empresas del grupo creadas a tal fin y con un menor coste, podría darse el caso que a corto plazo, el personal que voluntariamente se acoja al acuerdo, se vea abocado a la realización exclusiva de trabajos de gas, con las consecuencias de futuro laboral que ello pueda conllevar. No es descabellado pensar que al dejar de realizar las funciones habituales del puesto, dedicándose en exclusiva a otras labores completamente distintas, corramos el riesgo de quedar en tierra de nadie en un momento determinado.
Por otro lado, la maniobra de la Empresa es claramente económica, pues con el personal que dispone en la actualidad, pretende cubrir las necesidades de carencia de personal de otra empresa, con el consiguiente ahorro de costes.
Tampoco tenemos garantías de que, en caso de que acogerse a este acuerdo una mayoría, la minoría restante no se vea en una situación laboral desagradable de marginación o incluso acoso.
En caso de que los trabajadores de forma mayoritaria decidan no acogerse, no cubriendo así la Empresa las expectativas previstas, podría ésta optar por algún tipo de táctica o presión con el fin de convencer al personal de la conveniencia de realizar las funciones acordadas.
En definitiva, al ser este un acuerdo voluntario y personal, cada cual obrará según su conveniencia, aunque era necesario advertir de posibles consecuencias para evitar sorpresas que puedan ser desagradables.
No obstante la CSI recomienda no adherirse al acuerdo, pues ese sería el primer paso para que la empresa aplicara al personal la siguiente aspiración, que con toda probabilidad ya está negociando y se refiere a la movilidad funcional.
No es necesario recordar que este Sindicato no firmó el convenio por varios motivos, entre los cuales se encontraba la creación de una mesa para negociar el acuerdo firmado.
También consideramos fundamental reclamar a los firmantes del acuerdo que se posicionen y expliquen a los trabajadores el alcance del mismo, dejando claro la conveniencia o no de acogerse voluntariamente al pacto.